Subvenciones destinadas al alquiler de vivienda (2025)
21 octubre 2025
Plazo
Hasta el 30 de enero de 2026
Descripción
Convocadas para 2025, por la Junta de Castilla y León, las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso en la Comunidad de Castilla y León a sectores con escasos medios económicos.
Códigos del procedimiento: IAPA: 2366 · SIA: 1253408 · BDNS: 862757.
Objeto.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar parcialmente la renta o precio mensual del alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación destinada a residencia habitual y permanente en Castilla y León.
Quedan exceptuados los arrendamientos de viviendas de protección pública de promoción pública, las promovidas o rehabilitadas al amparo de convenios Junta–Corporaciones Locales, los alquileres con opción de compra, los subarriendos y los arrendamientos para usos distintos de vivienda.
Unidad de convivencia.
Persona o conjunto de personas que habitan y disfrutan de la vivienda de manera habitual y permanente, con vocación de estabilidad, y están empadronadas en ella. En alquiler/cesión de habitación, se considera unidad de convivencia la persona arrendataria o cesionaria empadronada en la vivienda.
Plazo de presentación.
Desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de enero de 2026.
Lugar y forma de presentación.
- Electrónico (preferente) – ver requisitos técnicos.
- Presencial – en Oficinas de Asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León o en los lugares del art. 16.4 de la Ley 39/2015.
En caso de presentación presencial, deberá cumplimentarse previamente el formulario web, imprimirlo (una vez verificado), firmarlo manuscritamente y presentarlo por registro.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas mayores de edad que, a 21/10/2025 (fecha de publicación del extracto en BOCyL), reúnan todos y cada uno de los requisitos.
Requisitos.
- Contrato de arrendamiento (Ley 29/1994, LAU) o de cesión de uso de vivienda o habitación, por escrito (no se admiten verbales). Si la vivienda es de VPP de promoción privada, contrato visado por el servicio territorial competente.
- La vivienda o habitación debe ser residencia habitual y permanente durante todo el periodo subvencionado.
- Nacionalidad española/UE/EEE/Suiza o, para personas extracomunitarias, autorización de estancia o residencia en España.
- Ingresos de la unidad de convivencia: entre 0,5 IPREM (4.200 €) y 3 IPREM (25.200 €). Límite ampliado a 4 IPREM (33.600 €) para familia numerosa general o víctimas de terrorismo y a 5 IPREM (42.000 €) para familia numerosa especial o personas con discapacidad ≥ 33 %. En alquiler/cesión de habitación solo cuentan los ingresos de la persona solicitante.
- Renta/Precio máximo mensual según ámbitos municipales (Orden MAV/800/2025, de 10 de julio):
- Ámbito 1.º: vivienda ≤ 550 € · habitación ≤ 200 €.
- Ámbito 2.º: vivienda ≤ 500 € · habitación ≤ 175 €.
- Ampliación de límites:
— Familia numerosa general: Ámbito 1.º ≤ 700 € · Ámbito 2.º ≤ 600 €.
— Familia numerosa especial / discapacidad ≥ 33 % / vulnerabilidad sobrevenida: Ámbito 1.º ≤ 800 € · Ámbito 2.º ≤ 700 €.
Exclusiones.
- Ser propietario o usufructuario de vivienda en España (salvo cuota hereditaria no disponible, no disponibilidad por separación/divorcio u otra causa ajena, o inaccesibilidad por discapacidad).
- Parentesco en 1.º o 2.º grado con la persona arrendadora/cedente.
- Ser socio o partícipe de la persona arrendadora/cedente (salvo cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro).
¿Para qué es la ayuda?
Subvencionar parcialmente la renta o el precio mensual del alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación destinada a residencia habitual y permanente durante un máximo de 12 meses (01/01/2025–31/12/2025).
Cuantía.
- General: 50 % de la renta/precio mensual.
- Personas jóvenes: 60 % (y 75 % si la vivienda/habitación está en Ámbito 2.º).
- Vulnerabilidad sobrevenida: 75 % (hasta agotar la dotación específica; después, el porcentaje general aplicable).
- Compatibilidad con Bono Alquiler Joven: hasta el 40 % de la diferencia entre la renta/precio y los 250 €/mes del Bono. La suma de ambas no puede superar el 75 % de la renta/precio.
Documentación.
Solicitud en modelo normalizado y documentación exigida. Si falta algo, se requerirá subsanación mediante publicación en el BOCyL con 10 días para completar.
Órgano competente.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio – Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Plazo de resolución.
Hasta 6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitudes. Transcurrido sin resolución publicada: desestimación por silencio.
Notificaciones y recursos.
Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) y, a efectos informativos, en la web de la Junta. Recursos: reposición (potestativo) y contencioso-administrativo.
Pago de la ayuda.
Condicionado a la ejecución y justificación del gasto y al cumplimiento de requisitos (no deudor de reintegro, al corriente con AEAT y Seguridad Social, comunicación de otras ayudas). Pago por transferencia bancaria. Ayuda sujeta a IRPF (sin retención).
Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Comunicar en 5 días hábiles cualquier modificación de condiciones/requisitos.
- Comunicar cambio de domicilio dentro de Castilla y León en 15 días desde la firma del nuevo contrato.
- Tener domiciliado el cobro y pagar la renta por medios bancarios identificables (transferencia, recibo, ingreso) indicando pagador, perceptor, importe, concepto y mensualidad.
- Someterse a actuaciones de comprobación y control financiero.
Compatibilidad.
Incompatible con otras ayudas de alquiler del Plan Estatal 2022–2025 o de la misma finalidad de otras administraciones, salvo supuestos excepcionales (víctimas de violencia de género, trata, violencia sexual, desahucio, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, así como perceptores de prestaciones no contributivas o IMV). Para jóvenes, compatible con el Bono Alquiler Joven en los términos indicados en la convocatoria (con la excepción prevista para Ámbito 2.º).
Protección de datos.
Disponible la ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (PDF).
Pasos para la tramitación electrónica.
- Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación: Aplicación / Formulario PDF online / Formulario Web.
- Completar, revisar, firmar y registrar electrónicamente la solicitud y anexos.
- Descargar el justificante de presentación.
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