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Incentivos y ayudas

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Programa de ayudas «Pasaporte de vuelta», dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, para el año 2024.

11 mayo 2024

Plazo

Hasta el 31 de mayo de 2024

Descripción

Convocado para 2024, por la Junta de Castilla y León, el programa de ayudas “Pasaporte de vuelta” dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.

 

Objeto.

Estas ayudas tienen como finalidad facilitar a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a Castilla y León, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en esta Comunidad; a través de dos modalidades

  • Programa I: estas ayudas tendrán por finalidad facilitar el retorno a Castilla y León a aquellas personas solicitantes que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo antes del 1 de agosto de 2024.
  • Programa II: estas ayudas tendrán por finalidad apoyar en el proceso de retorno, facilitando la integración social de aquellas personas solicitantes que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad.

 

Beneficiarios.

Para ser beneficiario de las ayudas en ambos programas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ostentar la nacionalidad española.
  • Ser mayor de dieciocho años.
  • Ser oriundos o procedentes de Castilla y León.
  • Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero extranjero, o desde otras comunidades o ciudades autónomas españolas, a cualquier municipio de Castilla y León.
  • Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.
  • No haber sido beneficiario perceptor en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castilla y León
  • Haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los últimos cinco años, bien haber trabajado legalmente fuera de la Comunidad al menos durante un año, en el caso de personas solicitantes de 35 o más años,
    o al menos seis meses, en el caso de personas solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años
  • No haber percibido en el año 2023 ingresos brutos superiores a cuatro veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria. Para el caso de rendimientos derivados de actividades económicas, se estará al importe neto.

Para ser beneficiario de las ayudas del Programa I, las personas solicitantes, de forma adicional a, deberán comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León antes del 1 de agosto de 2024.

Para ser beneficiario de las ayudas del Programa II, las personas solicitantes, de forma adicional, deberán cumplir los siguientes:

  • Que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores.
  • Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

 

Naturaleza y compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas «Pasaporte de vuelta tienen la naturaleza jurídica de prestación económica distinta a las subvenciones.

Las ayudas de los programas I y II serán incompatibles entre sí. Serán compatibles con el resto de las ayudas y subvenciones que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra Administración.

 

Cuantía individual de la ayuda.

  • La cuantía de la ayuda para personas de 35 años o más, será de 2.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 4.500 €.
  •  En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 5.500 €.
  • En el caso de que una persona esté a cargo de dos o más personas beneficiarias, la cuantía de 500 € se prorrateará entre las personas beneficiarias a partes iguales.

En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20 % si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio de menos de 10.000 habitantes o bien de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, así como a un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.

Se entenderá por persona a cargo directo:

  • Hijos y otros descendientes de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, menores de 18 años o mayores de 18 con discapacidad que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que no hayan percibido en el año 2023 ingresos brutos superiores a 1,5 veces el IPREM anual (14 pagas)
  • Ascendientes de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, mayores de 65 años o menores de 65 con discapacidad que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que no hayan percibido en el año 2023 ingresos brutos superiores a 1,5 veces el IPREM anual (14 pagas)

 

Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad.

 

Solicitudes de ayuda.

La presentación de la solicitud y de cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión se efectuará por las personas solicitantes bien de forma presencial o de forma electrónica.

El modelo normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Solo se admitirá una solicitud por persona, y en el caso de que se presenten varias solicitudes solo se tramitará la última presentada, considerándose anuladas las anteriores.

 El plazo para la presentación de la solicitud será el periodo comprendido desde el 11 de mayo de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024

 

Resolución.

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», vencido el cual sin que se haya dictado y notificado la citada resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas por las personas interesadas por silencio administrativo.

 

Justificación y obligaciones de las personas beneficiarias.

La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión.

Las personas beneficiarias perceptoras de ambos programas de ayudas están obligados a mantener su residencia habitual en Castilla y León durante al menos dos años a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León»

Las personas beneficiarias del Programa I están obligadas a retornar de forma efectiva a Castilla y León antes del 1 de agosto de 2024, debiendo acreditar antes del 12 de agosto de 2024 dicho retorno ante la Dirección de Acción Exterior.

 

 

Para más información sobre el programa de Ayudas “Pasaporte de vuelta” dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.

Vuelve a desarrollar tu vida laboral en CyL #VolverCastillayLeón

7 marzo 2024

Plazo

Indefinido

Descripción

El pasado 4 de diciembre de 2023 la Junta de Castilla y León, el Consejo de Cámaras de Castilla y León, CEOE Castilla y León y la Confederación Internacional de Casas Regionales de Castilla y León firmaron un convenio que sienta las bases del programa «Volver Castilla y León«. Este programa tiene dos objetivos fundamentales. Por un lado, busca dar repuesta a la demanda de trabajadores de las empresas de nuestra Comunidad mediante la captación de talento. Y, por otro lado, tiene como objetivo facilitar el retorno de aquellos castellanos y leoneses que actualmente residen fuera de la comunidad y desean regresar, favoreciendo así la lucha contra la despoblación y promover el arraigo familiar.

Para llevar a cabo este programa, la Junta de Castilla y León:

  • Subvencionara con 5.000 euros a las empresas que contraten por cuenta ajena, con una duración mínima de un año, a ciudadanos oriundos de Castilla y León.
  • Abonará 5.000 euros a cada ciudadano en el exterior de la Comunidad que quiera retornar para ponerse al frente como autónomo de un negocio que se transfiera, para así hacerse cargo de los gastos por la operación de transmisión, y se comprometa a continuar con la actividad durante ese plazo de un año.

Se trata de ayudas a la contratación laboral y al autoempleo para castellanos y leoneses compatibles con otras ayudas al retorno.

La red cameral de Castilla y León, junto con el Consejo de Cámaras, se encargará de proporcionar información, orientación y asesoramiento a los ciudadanos interesados en regresar a la región o que ya hayan retornado y tengan preguntas o inquietudes relacionadas con su regreso y su reintegración a la vida en Castilla y León. Estas consultas pueden abarcar diversos temas, como los trámites administrativos necesarios antes y después del retorno, así como las ayudas públicas disponibles para facilitar el proceso de regreso, entre otros aspectos.

Requisitos necesarios:

Estas ayudas están destinadas a aquellos ciudadanos que provengan de Castilla y León y deseen retornar a la Comunidad. Sin embargo, para poder acceder a las ayudas descritas, se debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Haber nacido en Castilla y León y residir en el extranjero.
  • Haber nacido en Castilla y León y residir en otras Comunidades o Ciudades Autónomas.
  • Haber residido de forma continuada al menos 10 años en Castilla y León y actualmente residir en el extranjero o en otras Comunidades o Ciudades Autónomas.
  • Ser descendiente de castellano y leoneses y actualmente residir en el extranjero o en otras Comunidades o Ciudades Autónomas.

Documentación justificativa:

Además de cumplir con al menos uno de los requisitos enumerados arriba, se debe aportar la siguiente documentación justificativa:

  • Fotocopia del DNI, o en su caso Pasaporte español.
  • Formulario de inscripción:
  • Si ha nacido en Castilla y León y reside en el extranjero, debe aportar uno de los siguientes documentos:
    • Certificado de residencia en el extranjero.
    • Inscripción en el Registro de Matrícula Consular español, o certificado de vida laboral.
    • Certificado de vida académica.
    • Cualquier otro documento que de manera suficiente acredite la residencia en el extranjero (en el caso de que un documento esté redactado en una lengua extranjera, deberá acompañarse su traducción jurada).
  • Si ha nacido en Castilla y León y reside en otra Comunidad o Ciudad Autónoma, debe aportar uno de los siguientes documentos:
    • Certificado de empadronamiento en algún municipio fuera de Castilla y León.
    • Certificado de vida laboral.
    • Certificado de vida académica.
    • Cualquier otro documento que de manera suficiente acredite la residencia fuera de Castilla y León (pero en España)
  • Si es descendiente de castellano leoneses:
    • Libro de familia o documentación análoga que acredite que es descendiente de ciudadano oriundo o procedente de Castilla y León.
  • Si ha residido más de diez años en Castilla y León:
    • Certificado de empadronamiento histórico y masivo en el que conste que ha residido al menos diez años continuados en Castilla y León.

En cualquier caso, una vez que hayan retornado, deberá empadronarse en cualquier municipio de Castilla y León en el plazo de 3 meses

Información a Empresas:

Las empresas que quieran participar en el programa «Volver Castilla y León» deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Contratar a un ciudadano oriundo o procedente de Castilla y León que cumpla al menos uno de los requisitos indicados en el apartado anterior (requisitos necesarios).
  • Compromiso de contratación de al menos un año de duración.
  • Contratación de la persona trabajadora preferentemente a jornada completa. 

Las empresas que cumplan con estos requisitos podrán solicitar la subvención de 5.000 euros. Además de cumplir con los requisitos indicados y presentar los documentos acreditativos mencionados, se debe aportar el contrato de trabajo. Puedes encontrar el formulario de inscripción aquí.

 

Información a trabajadores

Esta línea de ayuda, está destinada a aquellos ciudadanos que quieran retornar para ponerse al frente de un negocio que se transfiera como trabajador por cuenta propia, para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser un ciudadano oriundo o procedente de Castilla y León que cumpla al menos uno de los requisitos indicados en el apartado requisitos necesarios.
  • Adquirir un negocio en la Comunidad que se transfiera como trabajador por cuenta propia.

Además de cumplir con los requisitos indicados y presentar los documentos acreditativos mencionados, se debe aportar el alta de autónomos y la documentación acreditativa de la transmisión. Puede encontrar el formulario de inscripción aquí.

Para más información: retornocastillayleon@cocicyl.es

Subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas

9 julio 2023

Plazo

Hasta el 2 de octubre de 2023

Descripción

Convocadas para 2023, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas.

Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es contribuir al desarrollo económico mediante el fomento del empleo autónomo, facilitando el establecimiento de trabajadores autónomos que trasladen su actividad a Castilla y León desde cualquier otra comunidad autónoma, consolidando sus negocios en nuestro territorio.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas trabajadoras por cuenta propia que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y trasladen su actividad económica y su domicilio a Castilla y León siempre que, antes de su traslado, tengan su domicilio fiscal, estén empadronadas y hayan realizado su actividad económica en una comunidad autónoma distinta a Castilla y León.

La persona beneficiaria de la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al menos durante todo el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida.
  • Tener el domicilio fiscal fuera de Castilla y León al menos durante un año con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida.
  • La persona solicitante debe estar dada de alta, como titular de la actividad, en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • No haber estado empadronada en la Comunidad de Castilla y León en los 3 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación.
  • No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si está obligado a ello.

Acción subvencionable y cuantía de la subvención.

Tiene la consideración de acción subvencionable, el mantenimiento de la actividad o negocio de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que se instale en la Comunidad de Castilla y León, procedente de otras comunidades autónomas, a efectos de consolidar su actividad económica en nuestro territorio.

La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros. Dicha cuantía se podrá incrementar:

  • – En 1.000 euros si se establece en un municipio de menos de 5.000 habitantes, siempre que diste más de 15 km. de una capital de provincia, o bien en 2.000 euros si el municipio es de menos de 2.000 habitantes, siempre que diste más de 15 km. de una capital de provincia.
  • – En ambos casos se podrá incrementar en otros 2.000 euros si la persona beneficiaria es joven menor de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.

Programa de ayudas «Pasaporte de vuelta», dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, para el año 2023

15 junio 2023

Plazo

Hasta el 12 de julio de 2023

Descripción

Convocado para 2023, por la Junta de Castilla y León, el programa de ayudas “Pasaporte de vuelta” dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.

Objeto.

Estas ayudas tienen como finalidad facilitar a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a Castilla y León, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en esta Comunidad; a través de dos modalidades

  • Programa I: estas ayudas tendrán por finalidad facilitar el retorno a Castilla y León a aquellas personas solicitantes que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo antes del 31 de agosto de 2023.
  • Programa II: estas ayudas tendrán por finalidad apoyar en el proceso de retorno, facilitando la integración social de aquellas personas solicitantes que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad.

 

Beneficiarios.

Para ser beneficiario de las ayudas en ambos programas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ostentar la nacionalidad española.
  • Ser mayor de dieciocho años.
  • Ser oriundos o procedentes de Castilla y León.
  • Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León.
  • Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.
  • No haber sido beneficiario perceptor en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castilla y León
  • Haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los últimos cinco años, o bien haber trabajado legalmente en el extranjero al menos durante un año, en el caso de personas solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de personas solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco

Para ser beneficiario de las ayudas del Programa I, las personas solicitantes, de forma adicional a, deberán comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León antes del 31 de agosto de 2023.

Para ser beneficiario de las ayudas del Programa II, las personas solicitantes, de forma adicional, deberán cumplir los siguientes:

  • Que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores.
  • Estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

 

Naturaleza y compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas «Pasaporte de vuelta tienen la naturaleza jurídica de prestación económica distinta a las subvenciones.

Las ayudas de los programas I y II serán incompatibles entre sí. Serán compatibles con el resto de las ayudas y subvenciones que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra Administración.

Cuantía individual de la ayuda.

La cuantía de la ayuda tanto del Programa I como del Programa II será de 2.500 € más 500 € por persona a cargo directo, con un máximo de 4.500 €. En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 € más 500 € por persona a cargo directo, con un máximo de 5.500 €.

En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20 % si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio de menos de 10.000 habitantes o bien de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, así como a un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.

Se entenderá por persona a cargo directo:

  • Hijos y otros descendientes de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, menores de 18 años o mayores de 18 con discapacidad que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que no hayan percibido en el año 2022 ingresos brutos superiores a 1,5 veces el IPREM anual (14 pagas)
  • Ascendientes de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, mayores de 65 años o menores de 65 con discapacidad que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que no hayan percibido en el año 2022 ingresos brutos superiores a 1,5 veces el IPREM anual (14 pagas)

Procedimiento de concesión.

Las solicitudes de ayuda se resolverán por el orden de presentación desde que el expediente esté completo, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria.

Solicitudes de ayuda.

La presentación de la solicitud y de cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión se efectuará por las personas solicitantes bien de forma presencial o de forma electrónica.

El modelo normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

 

El plazo para la presentación de la solicitud será el periodo comprendido desde el 15 de junio de 2023 hasta el 12 de julio de 2023

Resolución.

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día 14 de junio de 2023.

Justificación y obligaciones de las personas beneficiarias.

La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión.

Las personas beneficiarias perceptoras de ambos programas de ayudas están obligados a mantener su residencia habitual en Castilla y León durante al menos dos años a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León»

Las personas beneficiarias del Programa I están obligadas a retornar de forma efectiva a Castilla y León antes del 31 de agosto de 2023, debiendo acreditar antes del 11 de septiembre de 2023 dicho retorno ante la Dirección de Acción Exterior.

 

 

Para más información sobre el programa de Ayudas “Pasaporte de vuelta” dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.

Subvenciones “Vivienda Joven” destinadas al fomento del establecimiento y fijación de la población joven en el medio rural de la provincia de Zamora año 2023

30 mayo 2023

Plazo

Hasta el 19 de junio de 2023

Descripción

Convocadas por la Diputación de Zamora, en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones “Vivienda Joven” destinadas al fomento del establecimiento y fijación de la población joven en el medio rural de la provincia de Zamora año 2023

Objeto.- Convocar para el ejercicio 2023, dos líneas de subvenciones para fomentar el establecimiento y fijación de la población joven en el medio rural en la provincia de Zamora.

Línea 1.- Subvenciones a jóvenes para financiar la compra o rehabilitación de vivienda unifamiliar en el ámbito rural en municipios de la provincia de Zamora de menos de 10.000 habitantes.

Línea 2.- Subvenciones a jóvenes como apoyo económico para el pago de alquiler de la vivienda en municipios de la provincia de Zamora de menos de 10.000 habitantes durante el año 2023.

Beneficiarios.- Las personas físicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • Requisitos generales para las líneas 1 y 2:
  1. Ser menor de 35 años (incluidos todos los nacidos en 1988).
  2. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
  3. La vivienda tendrá que estar localizada en un municipio de la provincia de Zamora de menos de 10.000 habitantes.
  • Línea 1:
    • Ser titular, en calidad de propietario, en una escritura de compraventa de una vivienda, adquirida desde el 22 de junio de 2022 hasta el 30 de mayo de 2023.
  • Línea 2:
    • Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda, desde 22 de junio de 2022 hasta el 30 de mayo de 2023.
    • Que la renta de la persona solicitante o, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia en que se integre no supere, en función del número de integrantes, a 3,5 veces el valor del IPREM 2022.

Gastos subvencionables:

Línea 1.-Serán subvencionables la adquisición, rehabilitación u obra nueva de la vivienda cuya titularidad recaiga sobre el tercero o terceros en el caso de que la compra sea por más de un miembro.

Línea 2.- Será subvencionable parte de la cuantía a abonar por el alquiler de la vivienda.

El periodo al que se podrán imputar los gastos subvencionables comprenderá desde el 22 de junio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023.

Cuantía de la Subvención:

EI importe máximo de subvención para la línea 1, compra o rehabilitación de la vivienda:

– Hasta un máximo de 3.000,00€

El importe máximo de subvención para la línea 2, alquiler de vivienda:

– Hasta un máximo de 1.200,00 €

 

Solicitud:

La solicitud y demás documentos correspondientes a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zamora

Plazo de presentación:

El plazo de presentación será el periodo comprendido entre el 30 de mayo de 2023 y el 19 de junio del mismo año.

Bonificación IBI para familias numerosas Ayuntamiento de Benavente

1 diciembre 2022

Plazo

Indefinido

Descripción

Bonificación IBI familias numerosas:

El tipo de gravamen, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Benavente, se ha fijado en un 0,60% para inmuebles de naturaleza urbana y en un 0.81% para bienes de naturaleza rústica.

Sobre estos tipos se ha establecido una bonificación de hasta el 90%. Este porcentaje se determinará de acuerdo con la categoría de la familia numerosa (especial o general) y la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Entidad

personRepresentante: Fernando Pérez Aguado

badgePersona de contacto: Fernando Pérez Aguado

phone_iphoneTeléfono de contacto: 980630445

mailCorreo electrónico: alcalde@aytobenavente.org

Incentivos y ayudas Ayuntamiento de Villalpando

14 diciembre 2022

Plazo

Indefinido

Descripción

– Ayuda por nacimiento de hijo.
– Bonificación familia númerosa en tasa de polideportivo.
– 4 viviendas de alquiler social.
– Albergue de transeúntes para personas sin techo (gestionado por voluntarias del municipio).

Entidad

personRepresentante: Félix González Ares

badgePersona de contacto: Luis Miguel Berzosa Saez

phone_iphoneTeléfono de contacto: 980660006

mailCorreo electrónico: administracion@aytovillalpando.com

Bonificación impuesto ICIO

14 diciembre 2022

Plazo

Indefinido

Descripción

En el impuesto ICIO bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Entidad

personRepresentante: M. Angela Moran Astorga

badgePersona de contacto: M. Angela Moran Astorga

phone_iphoneTeléfono de contacto: 691577542

mailCorreo electrónico: ayusanmiguel@gmail.com

Bonificación impuesto ICIO

14 diciembre 2022

Plazo

Indefinido

Descripción

En el impuesto ICIO bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Entidad

personRepresentante: Manuel Huerga Maestro

badgePersona de contacto: Manuel Huerga Maestro

phone_iphoneTeléfono de contacto: 690317040

mailCorreo electrónico: ayuvaldes@hotmail.com

Incentivos Ayuntamiento de Santibañez de Vidriales

14 diciembre 2022

Plazo

Indefinido

Descripción

El ayuntamiento está dispuesto a facilitar en la medida que sea posible las autorizaciones y permisos necesarios en la mayor brevedad posible.

Este ayuntamiento no cobra contribuciones especiales, y el impuesto sobre construcciones , instalaciones y obras está en el 1% que consideramos nos es muy elevado.

Entidad

personRepresentante: Clauido Jose Delgado Ferrero

badgePersona de contacto: Clauido Jose Delgado Ferrero

phone_iphoneTeléfono de contacto: 980648186

mailCorreo electrónico: ayuntamientosantibanez@gmail.com

Incentivos Ayuntamiento de Manganeses de la Polvorosa

14 diciembre 2022

Plazo

Indefinido

Descripción

Tasas e impuestos municipales muy bajos, en los mínimos legales.
Exención del impuesto de construcciones y obras (tanto en obra mayor como menor).
Servicio de Guardería municipal (Programa Crecemos Diputación/Junta CyL).
Bonificación IBI urbana familias numerosas 99%.
Posibilidad de cesión de parcelas municipales a entidades públicas para diversos fines.

Entidad

personRepresentante: Antonio Ferrero Mielgo. Alcalde

badgePersona de contacto: Alcalde

phone_iphoneTeléfono de contacto: 695880158 980642382

mailCorreo electrónico: aytomanganesespsa@gmail.com

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