Subvenciones “Vivienda Joven” destinadas al fomento del establecimiento y fijación de la población joven en el medio rural de la provincia de Zamora 2026
25 abril 2025
Plazo
Hasta el 30 de noviembre de 2026
Descripción
Convocadas para 2026, por la Diputación Provincial de Zamora, las subvenciones “Vivienda Joven” destinadas al fomento del establecimiento y fijación de la población joven en el medio rural de la provincia de Zamora.
Código del procedimiento: SIA: 3016083.
Objeto.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para fomentar el establecimiento y fijación de la población joven en el medio rural de la provincia de Zamora.
La convocatoria se articula en dos líneas de ayuda:
- Línea 1: subvenciones a jóvenes para financiar la compra o rehabilitación de vivienda unifamiliar en municipios de la provincia de Zamora de menos de 10.000 habitantes.
- Línea 2: subvenciones a jóvenes como apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda en municipios de la provincia de Zamora de menos de 10.000 habitantes durante el año 2026.
En la línea 2 quedan excluidas las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de vivienda, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos de la vivienda.
Crédito presupuestario.
La convocatoria cuenta con una dotación total de 130.000 euros, distribuida de la siguiente forma:
- 100.000 euros para la línea 1, destinada a compra o rehabilitación de vivienda unifamiliar.
- 30.000 euros para la línea 2, destinada al apoyo económico para el pago del alquiler.
Plazo de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lugar y forma de presentación.
Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora.
Podrán presentarse en el Registro General de entrada de la Diputación Provincial de Zamora, en horas de oficina, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También puede realizarse la tramitación electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zamora.
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que cumplan todas y cada una de las condiciones fijadas en las bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Requisitos generales.
- Ser menor de 36 años. En caso de dos solicitantes, al menos uno de ellos deberá cumplir este requisito.
- Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
- En el caso de personas extranjeras no comunitarias, tener residencia legal en España.
- Que la vivienda esté localizada en un municipio de la provincia de Zamora de menos de 10.000 habitantes.
- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos específicos de la línea 1.
Para la línea de compra o rehabilitación, la persona solicitante deberá ser titular, en calidad de propietaria, de una vivienda adquirida desde el 25 de abril de 2025 hasta la fecha de publicación de las bases.
Si la vivienda ha sido rehabilitada o realizada mediante obra nueva, deberá contar con certificado final de obra expedido por el arquitecto de la obra, que acredite la finalización de la misma en el plazo establecido en las bases.
Se entenderá como rehabilitación aquella obra que requiera proyecto técnico y que tienda a satisfacer y mejorar los requisitos básicos de la edificación en materia de funcionalidad, seguridad y habitabilidad.
Requisitos específicos de la línea 2.
Para la línea de alquiler, la persona solicitante deberá ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
El contrato deberá estar comprendido desde el 25 de abril de 2025 hasta la fecha de publicación de las bases.
Límites de ingresos.
La renta de la persona solicitante o, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia, no podrá superar los siguientes importes:
- 1 miembro: 33.600 euros anuales.
- 2 miembros: 42.000 euros anuales.
- 3 miembros: 50.400 euros anuales.
- 4 miembros: 58.800 euros anuales.
- 5 miembros: 67.200 euros anuales.
En caso de pareja que esté a la espera del nacimiento de hijo o hijos en común, computará como unidad familiar de tres o más miembros, debiendo adjuntarse certificado médico que informe de dicha situación.
Exclusiones.
No podrá concederse la subvención cuando la persona solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de subvención se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo los supuestos previstos en las bases.
- En la línea de alquiler, tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
- Haber sido beneficiario de esta subvención en la línea 1 y, en los dos años anteriores a la convocatoria, en la línea 2.
- Que el objeto a subvencionar sea un solar o una donación en la que no se haya realizado una rehabilitación por parte de la persona solicitante.
¿Para qué es la ayuda?
La ayuda está destinada a subvencionar:
- La adquisición, rehabilitación u obra nueva de la vivienda en la línea 1.
- Parte de la cuantía abonada por el alquiler de la vivienda en la línea 2.
Periodo subvencionable.
El periodo al que se podrán imputar los gastos subvencionables comprenderá desde el 25 de abril de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026.
Cuantía.
- Línea 1: hasta un máximo de 3.000 euros para compra o rehabilitación de vivienda.
- Línea 2: hasta un máximo de 1.200 euros para alquiler de vivienda.
El importe de la subvención no podrá superar, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Compatibilidad.
Las subvenciones son compatibles, salvo disposición expresa en contrario, con cualquier tipo de ayuda que se reciba de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo fin.
En ningún caso el importe total de las ayudas concedidas, incluida la de la Diputación de Zamora, podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.
Documentación.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en las bases de la convocatoria.
Entre la documentación obligatoria se incluye:
- Escritura o nota simple de la vivienda comprada o de la que se es propietario, o contrato de arrendamiento.
- En caso de vivienda rehabilitada u obra nueva, certificado final de obra expedido por el arquitecto.
- DNI o NIE del titular o titulares de la compra o de quien suscribe el contrato de alquiler.
- Declaración responsable o declaración jurada de permanencia en la vivienda objeto de subvención.
- Copia de la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo de 2024 del solicitante o solicitantes.
- En caso de no estar obligado a presentar declaración del IRPF, certificado tributario de IRPF expedido por la Agencia Tributaria.
- Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativas de estar al corriente en sus obligaciones.
- Certificado de vida laboral o certificado de alta de autónomos de la persona solicitante.
Criterios de valoración.
Las solicitudes podrán alcanzar un máximo de 30 puntos, conforme a los siguientes criterios:
- Localización geográfica de la vivienda: hasta 10 puntos, con mayor puntuación para viviendas situadas en localidades de menor población.
- Ingresos económicos de la persona solicitante: hasta 10 puntos.
- Situación laboral ininterrumpida en los dos últimos años: hasta 10 puntos, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Órgano competente.
Será órgano competente para la aprobación y resolución de esta convocatoria la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Zamora.
La instrucción corresponde al Diputado Delegado de Juventud.
Plazo de resolución.
La convocatoria se resolverá en el plazo de tres meses, contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Justificación de la ayuda.
La justificación deberá realizarse conforme al modelo correspondiente de la Diputación Provincial de Zamora y ascender, como mínimo, al importe de la cuantía concedida.
En la línea 1, deberá justificarse documentalmente el pago de la hipoteca, el pago de la vivienda o, en caso de rehabilitación, el pago de las obras realizadas.
En la línea 2, deberá justificarse documentalmente el pago de la renta del alquiler, como mínimo por el importe de la cuantía concedida.
No se considerarán válidos los recibos manuales como documentación acreditativa del pago de la renta.
Pago de la ayuda.
La subvención se abonará por la Diputación previa justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión.
No se procederá al abono si la persona beneficiaria tiene pendiente de justificar alguna subvención concedida por la Diputación, no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Unidad responsable y contacto.
Servicio de Juventud de la Diputación Provincial de Zamora.
Correo electrónico: juventud@zamoradipu.es
Teléfono: 980 559300 ext. 1499.
Tramitación electrónica.
La solicitud puede tramitarse a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zamora:
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