Programa de ayudas «Pasaporte de vuelta», dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, para el año 2024.
11 mayo 2024
Plazo
Hasta el 31 de mayo de 2024
Descripción
Convocado para 2024, por la Junta de Castilla y León, el programa de ayudas “Pasaporte de vuelta” dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.
Objeto.
Estas ayudas tienen como finalidad facilitar a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a Castilla y León, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en esta Comunidad; a través de dos modalidades
- Programa I: estas ayudas tendrán por finalidad facilitar el retorno a Castilla y León a aquellas personas solicitantes que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo antes del 1 de agosto de 2024.
- Programa II: estas ayudas tendrán por finalidad apoyar en el proceso de retorno, facilitando la integración social de aquellas personas solicitantes que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad.
Beneficiarios.
Para ser beneficiario de las ayudas en ambos programas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ostentar la nacionalidad española.
- Ser mayor de dieciocho años.
- Ser oriundos o procedentes de Castilla y León.
- Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero extranjero, o desde otras comunidades o ciudades autónomas españolas, a cualquier municipio de Castilla y León.
- Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.
- No haber sido beneficiario perceptor en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castilla y León
- Haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los últimos cinco años, bien haber trabajado legalmente fuera de la Comunidad al menos durante un año, en el caso de personas solicitantes de 35 o más años,
o al menos seis meses, en el caso de personas solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años - No haber percibido en el año 2023 ingresos brutos superiores a cuatro veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria. Para el caso de rendimientos derivados de actividades económicas, se estará al importe neto.
Para ser beneficiario de las ayudas del Programa I, las personas solicitantes, de forma adicional a, deberán comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León antes del 1 de agosto de 2024.
Para ser beneficiario de las ayudas del Programa II, las personas solicitantes, de forma adicional, deberán cumplir los siguientes:
- Que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores.
- Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
Naturaleza y compatibilidad de las ayudas.
Estas ayudas «Pasaporte de vuelta tienen la naturaleza jurídica de prestación económica distinta a las subvenciones.
Las ayudas de los programas I y II serán incompatibles entre sí. Serán compatibles con el resto de las ayudas y subvenciones que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra Administración.
Cuantía individual de la ayuda.
- La cuantía de la ayuda para personas de 35 años o más, será de 2.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 4.500 €.
- En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 5.500 €.
- En el caso de que una persona esté a cargo de dos o más personas beneficiarias, la cuantía de 500 € se prorrateará entre las personas beneficiarias a partes iguales.
En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20 % si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio de menos de 10.000 habitantes o bien de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, así como a un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.
Se entenderá por persona a cargo directo:
- Hijos y otros descendientes de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, menores de 18 años o mayores de 18 con discapacidad que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que no hayan percibido en el año 2023 ingresos brutos superiores a 1,5 veces el IPREM anual (14 pagas)
- Ascendientes de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, mayores de 65 años o menores de 65 con discapacidad que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que no hayan percibido en el año 2023 ingresos brutos superiores a 1,5 veces el IPREM anual (14 pagas)
Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad.
Solicitudes de ayuda.
La presentación de la solicitud y de cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión se efectuará por las personas solicitantes bien de forma presencial o de forma electrónica.
El modelo normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Solo se admitirá una solicitud por persona, y en el caso de que se presenten varias solicitudes solo se tramitará la última presentada, considerándose anuladas las anteriores.
El plazo para la presentación de la solicitud será el periodo comprendido desde el 11 de mayo de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024
Resolución.
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», vencido el cual sin que se haya dictado y notificado la citada resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas por las personas interesadas por silencio administrativo.
Justificación y obligaciones de las personas beneficiarias.
La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión.
Las personas beneficiarias perceptoras de ambos programas de ayudas están obligados a mantener su residencia habitual en Castilla y León durante al menos dos años a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León»
Las personas beneficiarias del Programa I están obligadas a retornar de forma efectiva a Castilla y León antes del 1 de agosto de 2024, debiendo acreditar antes del 12 de agosto de 2024 dicho retorno ante la Dirección de Acción Exterior.
Para más información sobre el programa de Ayudas “Pasaporte de vuelta” dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.